Análisis Territorial · Mayo 2026

Estorbos públicos en Puerto Rico: del abandono a la activación territorial

Puerto Rico tiene más de 300,000 propiedades abandonadas. La ley para manejarlas existe desde 2020. Tres municipios están demostrando que se puede usar. Este es el análisis de lo que está pasando y lo que falta.

César Romero Reyes
Análisis Territorial
Corredor de Bienes Raíces · Lic. C-25624
Propiedad declarada estorbo público por el Municipio de Canóvanas Puerto Rico edificio abandonado con letrero municipal
Propiedad expropiada por el Municipio de Canóvanas. El letrero marca el inicio de un proceso que convierte abandono en oportunidad.

En octubre de 2025 publiqué una columna en El Vocero sobre el problema de los estorbos públicos en Puerto Rico. En ese momento, pocos municipios estaban usando las herramientas que la ley ya les daba. Seis meses después, el panorama empezó a moverse, pero el problema de fondo sigue siendo el mismo.

Se estima que existen más de 300,000 estructuras y solares en condición de abandono a lo largo de la isla. Casas en centros urbanos. Edificios comerciales en zonas rurales. Fincas que llevan décadas sin producir. Cada una de esas propiedades representa un riesgo para la comunidad que la rodea y, al mismo tiempo, territorio con potencial que nadie está analizando con criterio.

Puerto Rico no tiene un problema de tierra. Tiene un problema de criterio para leerla. Y los estorbos públicos son la expresión más visible de esa falta de lectura. Propiedades que el sistema abandonó porque nadie se detuvo a preguntarse qué podían ser.

La Ley 107-2020, el Código Municipal, le dio a los 78 municipios las herramientas para identificar, declarar y disponer de estas propiedades. La Ley 114-2024 reforzó esos mecanismos. Pero tener la herramienta no significa usarla. La mayoría de los municipios no ha publicado su inventario de estorbos públicos. Los que lo intentan enfrentan un proceso que puede extenderse más de un año solo para iniciar los trámites, y hasta dos años o más para completarlos.

El problema no es la falta de ley. Es la ausencia de estructura, estrategia y voluntad para ejecutar lo que la ley ya permite.

El problema estructural

Los costos iniciales son prohibitivos. Cada expropiación requiere tasaciones, revisiones de título, agrimensuras y procesos judiciales que pueden costar entre $5,000 y $7,000 por propiedad. Para un municipio pequeño con presupuesto limitado, procesar 50 propiedades significa una inversión de más de $250,000 antes de ver un solo resultado.

La desigualdad institucional es real. Algunos municipios cuentan con equipos técnicos, asesores legales y fondos dedicados. Otros apenas tienen personal para atender los casos. El resultado es que los municipios con más recursos avanzan mientras los que más necesitan la herramienta no pueden usarla.

No hay coordinación entre las partes. Los trámites se realizan de manera secuencial (identificación, notificación, vista, declaración, expropiación) sin procesos paralelos ni plataformas comunes. Cada caso empieza desde cero. Esa fragmentación prolonga los tiempos y desincentiva tanto la participación ciudadana como la inversión privada.

Yo lo veo desde el terreno. Como corredor, parte de mi trabajo es evaluar propiedades que el mercado no está mirando: verificar su condición, analizar su potencial y entender qué hace falta para activarlas. Cuando haces ese trabajo con regularidad, te das cuenta de algo que los informes no capturan: la cantidad de propiedades que tienen valor real y potencial de activación, pero que llevan años atrapadas en un proceso que nadie está moviendo.

Interior de propiedad abandonada en San Lorenzo Puerto Rico estructura deteriorada estorbo público techo dañado
Interior de una propiedad abandonada en San Lorenzo. Estructuras como esta son parte de las 1,600 propiedades identificadas por el programa municipal.

Tres municipios que están actuando

A pesar de las barreras, hay municipios que están demostrando que el marco legal funciona cuando hay voluntad de ejecutarlo. Tres casos con enfoques distintos y resultados concretos.

San Lorenzo

El modelo sin intermediarios

San Lorenzo celebró la primera subasta pública a viva voz de estorbos públicos en la historia de Puerto Rico. Vendió cinco propiedades en un día, sin intermediarios privados. Todo manejado por personal municipal.

El municipio tiene cerca de 1,600 propiedades identificadas como estorbos públicos. Creó un programa adscrito a la Oficina del Alcalde con cuatro empleados dedicados y un director de Finanzas que funge como juez en las vistas administrativas. También lanzó el primer portal digital municipal de estorbos públicos en Puerto Rico.

La segunda subasta se celebró en mayo de 2026 con ocho propiedades adicionales desde $9,000.

Canóvanas

Operativo: Zona Libre de Estorbos Públicos

La alcaldesa Lornna Soto presentó un plan que identificó 249 propiedades en estado de abandono entre el Centro Urbano y la comunidad de San Isidro. De esas, 18 ya fueron declaradas estorbos públicos y 10 se adquirieron mediante expropiación forzosa.

El suelo adquirido se está asignando a vivienda asequible, incubadoras de microempresas y estacionamientos públicos. El municipio aprobó un Reglamento Municipal y creó un Programa de Estorbos Públicos adscrito a la Oficina de Planificación y Desarrollo.

Ponce

Nuevo marco legal y Banco de Propiedades

La Legislatura Municipal aprobó la Ordenanza Núm. 16, Serie 2025-2026, un nuevo marco legal y administrativo que deroga las disposiciones anteriores sobre estorbos públicos.

Creó una Unidad de Estorbos Públicos y un Banco de Propiedades Inmuebles Municipales para rehabilitación, alquiler o disposición. Los ingresos generados se destinan a un Fondo Especial de Expropiaciones que alimenta programas de vivienda y desarrollo comunitario.

Contexto: Veintidós municipios delegaron los procesos de estorbos públicos a una sola compañía privada, Universal Properties Realty Government Services. Esa práctica resultó en decenas de pleitos judiciales, falta de transparencia en las ventas y cancelación de contratos en varios municipios. El modelo de San Lorenzo, gestión directa y sin intermediarios, es la alternativa.

El proceso legal · Cómo funciona según el Código Municipal

Cualquier persona puede reportar a su municipio una propiedad que considere un estorbo público. Pero la obligación de identificar, evaluar y declarar recae sobre el gobierno municipal.

01

Identificación

El municipio identifica propiedades que cumplan con la definición de estorbo público. Se recopilan datos de ubicación, ocupación, titularidad y condiciones físicas.
02

Notificación al propietario

Se notifica al dueño o persona con interés sobre la intención de declarar la propiedad como estorbo. Se conceden 30 días para solicitar una vista u oponerse por escrito. Si no se localiza al propietario, se publica aviso en prensa.
03

Vista administrativa

Un oficial examinador escucha a las partes y determina si la propiedad no es estorbo, si puede repararse, o si procede demolición. Puede conceder tiempo para reparaciones o solicitar un plan de mejoras.
04

Declaración formal

Si no se solicita vista o el examinador confirma la condición, el municipio emite una resolución. El propietario tiene 60 días para ejecutar las obras necesarias y eliminar la condición.
05

Multas y rotulación

Si el propietario no actúa en 60 días: multa trimestral de entre $1,000 y $5,000. El municipio puede rotular la propiedad, tasarla, solicitar certificación de deuda al CRIM y proceder con expropiación.
06

Expropiación y disposición

El municipio puede expropiar la propiedad y transferirla a cualquier persona dispuesta a reconstruirla. La ley da prioridad durante el primer año a personas con acceso limitado al mercado tradicional. El adquirente deposita el valor tasado más un 10% adicional que cubre los costos legales del proceso.
Dato clave: Si una persona ocupa una propiedad como su residencia principal, esa propiedad no puede ser declarada estorbo público. El proceso solo aplica a propiedades abandonadas.

Legislación vigente

Ley 107-2020 · Código Municipal de Puerto Rico

Base legal principal. Los artículos 4.011 y 4.012 establecen la definición de estorbo público, el proceso de declaración, los derechos de los propietarios, las facultades de expropiación y los mecanismos de disposición.

Ley 114-2024

Enmienda que fortalece las herramientas municipales. Refina los procesos de notificación, adquisición y disposición de propiedades declaradas como estorbo.

PS 0777 · Proyecto del Senado

Enmienda nueve artículos del Código Municipal relacionados con estorbos públicos. Busca fortalecer la autonomía de los ayuntamientos en estos procesos.

Lo que falta · Una propuesta desde el territorio

Interior de propiedad abandonada en Río Piedras Puerto Rico puerta abierta ventana deterioro urbano vivienda
Propiedad en condición de abandono en Río Piedras. Una puerta abierta, paredes deterioradas y basura acumulada. La realidad de miles de estructuras en Puerto Rico.

En Estados Unidos, los bancos de tierras (land banks) han demostrado que es posible transformar propiedades abandonadas en activos productivos. Estas entidades adquieren propiedades, limpian títulos, administran inventarios y redistribuyen inmuebles priorizando vivienda asequible y revitalización comunitaria. Puerto Rico necesita algo equivalente.

Un fondo rotatorio para cubrir los costos iniciales, recuperable al completar la venta o disposición de cada propiedad, eliminaría la barrera financiera que paraliza a los municipios pequeños. No es dinero perdido. Es inversión que regresa con cada cierre.

Tribunales especializados o vistas rápidas para casos de estorbos públicos reducirían los tiempos de un proceso que hoy puede tomar años. Si el marco legal ya existe, la ejecución no debería depender de la disponibilidad de un tribunal general.

Un tablero público de seguimiento, donde cualquier ciudadano pueda ver el estado de cada propiedad declarada estorbo en su municipio, generaría la transparencia que el proceso necesita para funcionar con confianza. San Lorenzo ya dio el primer paso con su portal digital. Eso tiene que escalar a los 78 municipios.

Y la prioridad tiene que ser clara: vivienda principal y proyectos de impacto comunitario primero. No especulación. El objetivo es activar territorio para la gente que lo necesita, no para quien quiere acumular propiedades sin criterio.

Yo llevo más de 12 años viendo estas propiedades. Pasando por las mismas propiedades vacías y abandonadas, los mismos solares llenos de escombros, los mismos edificios que se caen un poco más cada año. La ley existe. Los modelos que funcionan existen. Lo que falta es que alguien haga el trabajo de leer cada propiedad, analizar su situación real y mover lo que hay que mover. Eso es lo que hago. Eso es lo que es VACΛNTE PR.

César Romero Reyes
Análisis Territorial
Corredor de Bienes Raíces · Lic. C-25624 · Puerto Rico
Fundador de VACΛNTE PR. Análisis territorial y documentación visual de propiedades subutilizadas en Puerto Rico.
vacantepr.com